A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
- Facultad para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la igualdad de quienes no aparecen como accionantes
- Requisitos de procedencia
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En sede de revisión del proceso de la referencia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó a la Corte proferir sentencia con efectos inter comunis.
Para sustentar su petición adujo que era necesario ampliar el objeto de la protección deprecada a fin de logar unanimidad en el ordenamiento jurídico en torno a la solución de las controversias desatadas por la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 663 de 2000.
Igualmente pidió que, mientras se adopte decisión de fondo, se tome como medida provisional la suspensión de los procesos ejecutivos iniciados por distintas empresas que fueron beneficiadas por los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa con ocasión de demandas de reparación presentadas contra el Congreso de la República luego de la declaratoria de inexequibilidad referenciada.
Al respecto, la Agencia puso de presente que dichas decisiones condenatorias se encuentran en firme y que resulta inminente su cobro, lo cual en caso de concretarse, afectaría las finanzas de la Corporación Legislativa, toda vez que las indemnizaciones decretadas superan los 700 millones de pesos en cada asunto.
La Corte encontró satisfechas las condiciones para acceder a la petición de medida provisional y, en consecuencia, ordena a las autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que de inmediato y hasta tanto la Corporación profiera sentencia o disponga lo contrario, suspendan los procesos ejecutivos iniciados contra el Congreso de la República con ocasión de los fallos que lo declararon responsable por la expedición y aplicación de los artículos 56 y 57 de la ley 663/00.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a las autoridades judiciales de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo que, de inmediato y hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera sentencia en el presente proceso o disponga lo contrario, suspendan los procesos ejecutivos iniciados en contra del Congreso de la Republica con ocasion de las sentencias que lo declaran responsable por la expedicion y aplicacion de los articulos 56 y 57 de la Ley 663 de 2000.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado que para hacer efectiva la medida provisional decretada en el numeral anterior, en cada proceso ejecutivo que se adelante contra el Congreso de la Republica con ocasion de las sentencias que lo declararon responsable por la expedicion y aplicacion de los articulos 56 y 57 de la Ley 663 de 2000, debera ponerle de presente a la autoridad judicial correspondiente el contenido del presente auto.
- TERCERO. REQUERIR a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado para que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la comunicacion de este proveido, presente ante la Corte Constitucional un informe en el cual identifique todos procesos de reparacion iniciados en contra del Congreso de la Republica en razon de la declaratoria de inexequibilidad de los articulos 56 y 57 de la Ley 663 de 200048, senalando el estado de los mismos en la actualidad y, en caso de haberse producido condenadas a la Nacion, el monto de las indemnizaciones decretadas y la relacion de las sumas dinerarias canceladas y/o pendientes por pagar.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, una vez sea allegado el informe requerido en el numeral anterior, se comunique el presente proveido a los demandantes identificados por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, asi como se notifique por edicto esta providencia. Para el efecto, el edicto se fijara por el termino de tres (3) dias en las instalaciones de la Secretaria General en un lugar visible al publico, asi como se publicara en la pagina principal del sitio web de la Corte Constitucional.
- QUINTO. ADVERTIR a los interesados que una vez se haya surtido la notificacion prevista en el numeral anterior, tendran diez (10) dias para allegar las intervenciones que consideren pertinentes. Con tal proposito, el expediente de la referencia permanecera durante dicho plazo en la Secretaria General a disposicion de quienes deseen consultarlo.
- SEXTO. SUSPENDER los terminos para resolver el presente proceso por tres (3) meses, con lo cual la fecha de vencimiento para adoptar una decision de fondo se ampliara hasta el 4 de octubre de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.